Preguntas Frecuentes

¿Qué es Facturación Electrónica?

Es una representación digital de comprobantes autorizados por el SAT, se conoce como un comprobante Fiscal Digital (CFD) y a partir de enero de 2011 como Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI).

¿Qué es un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)?

Un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), es aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, tienen como obligación enviar al SAT copia de los CFDI que validen de sus clientes.

¿Puedo emitir facturas en papel y facturas electrónicas al mismo tiempo?

No, a partir del 1° enero del 2014 la única forma de generar facturas electrónicas es a través de la emisión de un CFDI.

¿Es posible utilizar más de un Certificado de Sello Digital?

Los contribuyentes podrán obtener un Certificado de Sello Digital para toda su facturación o bien uno por cada una de sus sucursales o establecimientos.

¿Cómo se almacenan las facturas electrónicas?

Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML) deberán almacenar la información en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento sea vigente.

¿Es obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus clientes el archivo en formato XML o es suficiente con entregar únicamente la representación impresa?

Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente o en sustitución del XML.

¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.

¿Al emitir facturas electrónicas existe un mecanismo para hacer "interfaz" al sistema contable de tal manera que no deba "capturar" la operación de manera manual?

De acuerdo a lo que el Código Fiscal de la Federación y su reglamento se puede optar por llevar su contabilidad en medios electrónicos o manual según la necesidad del contribuyente. Sefactura cuenta con una solución que hace la interface con cualquier sistema administrativo Facture Empresarial.

¿Estaré obligado a guardar en una base de datos especial la facturación electrónica que emita y la que reciba?

De conformidad con la regla 1.2.23.3.2 de la primera RM a la RMF 2010 establece que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Opcionalmente, podrán aplicar lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF.

¿El Proveedor autorizado de Certificación (PAC) tiene la obligación de ofrecer un servicio gratuito para la emisión de la factura electrónica?

Los Proveedores Autorizados de Certificación deberán prestar un servicio básico y gratuito para la generación y certificación de las facturas electrónicas.

¿El sello digital cambia por cada CFDI que genere?

El sello digital es generado a partir del certificado de sello digital y de la cadena original de cada comprobante por lo que dicho sello será diferente cada transacción.

¿Es necesario solicitar números de serie y folios si tengo mi software y mi certificación de sello digital?

Desde el 2011, al emitir facturas electrónicas, no será necesario solicitar folios ya que el propio proveedor de certificación los asignará.

¿Se va a eliminar la posibilidad de emitir comprobantes por medios propios?

No, la opción para emitir comprobantes por medios propios se encuentra establecida en la regla 1.2.23.4.1 de la 1ra RMF para 2010, vigente a partir de 1 de enero de 2011.

¿Qué diferencia existe entre un comprobante fiscal digital y una factura electrónica?

Comprobante Fiscal Digital (CFD) es el término que se utilizaba para los comprobantes electrónicos. A partir del 2011 los comprobantes electrónicos se denominan Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) o factura electrónica.

¿Qué es una Addenda?

La Addenda es un elemento opcional de la factura electrónica o CFDI, en ocasiones es requerida por algún cliente en específico (receptor de la factura electrónica, comúnmente grandes cadenas comerciales); Prácticamente es una estructura que deberá tener un contenido específico, que son los datos comerciales requeridos por dicho socio comercial (por ejemplo: el nombre del vendedor, el número de orden de compra u orden de producción, las placas de un vehículo, el medio de transporte por el que se traslada la mercancía vendida, etc.). Es importante aclarar que no pertenece a la información requerida por el SAT, por lo que no tiene efectos fiscales, únicamente comerciales.

¿Se puede emitir facturas en dólares?

Si, para el caso de CFDI se pueden emitir facturas en dólares tanto en formato impreso o en XML ya que en la versión 3.2 existen los campos de tipo de cambio y moneda.

¿Cuándo se factura en otra moneda, cómo se reporta al SAT?

Tratándose de facturas electrónicas para 2011 se elimina el reporte mensual. Para el caso de CFD se debe reportar los importes en pesos.

¿Qué implica la versión 3.3?

El 5 de diciembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó de manera anticipada dos especificaciones técnicas que darán lugar a actualizaciones en los CFDI a partir del 1 de julio de 2017. El objetivo de esta actualización está orientados a garantizar una mejor experiencia de uso en la factura electrónica y a subsanar errores que se van detectando con el tiempo.

¿Qué cambios plantea la nueva versión 3.3 de CFDI?

La nueva versión contempla cambios en la estructura, formato de datos, características de los datos, catálogos de datos, en las validaciones y reglas de cálculo.

  1. Aplicación de nuevas reglas de validación para comprobar la coherencia de los datos y evitar errores.
  2. Uso de 23 catálogos para mejorar la fidelidad de los datos. A través de ellos se designará la información de determinados campos.
  3. La información existente se integrará con el proceso de facturación, de modo que en la presentación de las declaraciones algunos campos se presentarán pre-llenados.
¿Qué pasa si no conozco la forma de pago o la cuenta de pago?

En caso de NO conocer la forma de pago al momento de realizar el comprobante, se utilizará la leyenda “No identificado”. En caso de no conocer la cuenta de pago se debe omitir este campo, ya que no es obligatorio.

¿De dónde obtengo el Régimen Fiscal?

El Régimen Fiscal se puede consultar en el portal del SAT, accediendo con la CIEC o con la FIEL.